La ONU reconsiderará el estatus del CBD y el cáñamo: cambios importantes en la política farmacéutica mundial propuestos por la OMS

Escrito por: Ondrej Stovicek

Los Estados miembros de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas han recibido recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la situación de CBD y cáñamo. En marzo de 2019, se llevará a cabo una reunión crítica en la que se espera que estas organizaciones discutan posibles cambios en la clasificación del cáñamo según el derecho internacional.

La propuesta de la OMS sobre el CBD y el cáñamo: cambios clave

La OMS ha propuesto importantes ajustes en la clasificación del cáñamo y el CBD:

  1. Reclasificación del cáñamo: El cáñamo ya no estaría clasificado severamente según la Convención Internacional sobre Drogas. Se eliminaría de la Lista IV de la Convención sobre Drogas, que enumera las sustancias más peligrosas.

  2. Simplificación de la clasificación de THC: El THC se trasladaría de la Convención de 1971, alineándolo con la clasificación del cáñamo. Este cambio simplificaría el marco regulatorio.

  3. Exclusión de bajo contenido de THC Productos de CBD: Los preparados que contengan CBD con menos de un 0.2% de THC no estarían sujetos a los convenios internacionales de fiscalización de drogas.

  4. Preparados Farmacéuticos con THC: Estos se incluirían en la Lista III de la Convención de 1961, reconociendo su bajo potencial de uso indebido.

 

Impacto en el cáñamo y los productos de cáñamo

Cáñamo y resina de cáñamo

La propuesta recomienda que el cáñamo y la resina de cáñamo (hachís) se eliminen de la Lista IV de la Convención Internacional sobre Estupefacientes de 1961. Actualmente, la Lista IV es la categoría más restrictiva, reservada para sustancias con valor terapéutico extremadamente bajo o nulo. Si la Comisión sigue esta recomendación, el cáñamo y la resina de cáñamo permanecerían en la Lista I, que es menos restrictiva.

El Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD) afirma:

"Las pruebas no indican que el cáñamo y su resina presenten riesgos similares a los de otras sustancias de la Lista IV. Además, los preparados de cáñamo han demostrado potencial terapéutico para tratar dolor, epilepsiay espasticidad relacionada con la esclerosis múltiple. Por lo tanto, si bien el cáñamo debe controlarse para evitar su uso indebido, no debe obstaculizar la investigación y el desarrollo para uso médico".

Isómeros de dronabinol y THC

La OMS recomienda que el dronabinol (delta-9-THC) y sus isómeros se eliminen del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y se agreguen a la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Esta medida alinearía todas las formas de THC en la misma categoría que el cáñamo y la resina de cáñamo, simplificando la clasificación.

Extractos y tinturas de cáñamo

El informe también sugiere eliminar los extractos y tinturas de cáñamo de la Lista I de la Convención de 1961. Estos productos contienen concentraciones variables de delta-9-THC, algunos no son psicoactivos y muestran beneficios terapéuticos prometedores.

Preparaciones que contienen CBD

El ECDD ha revisado críticamente el CBD puro y ha recomendado que no se incluya en las listas de las Convenciones Internacionales sobre Drogas. Sin embargo, existen preocupaciones sobre los productos de CBD que contienen trazas de THC.

El informe aclara:

"Preparaciones que contienen predominantemente cannabidiol y menos del 0.2% de tetrahidrocannabinol no debería estar sujeto a control internacional."

Preparados Farmacéuticos con THC y CBD

La Comisión reconoce la existencia de dos tipos principales de productos farmacéuticos que contienen delta-9-THC:

  1. Productos combinados: Como Sativex, que contiene tanto delta-9-THC como CBD.
  2. Sólo Delta-9-THC: Productos como Marinol o Syndros, que contienen únicamente delta-9-THC como ingrediente activo.

Dada la falta de evidencia que vincule estos medicamentos con el uso indebido o adicciónLa Comisión recomienda que no se incluyan en las listas restrictivas de las Convenciones de 1961 o de 1971.