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Los Estados miembros de la comisión de estupefacientes de la ONU han recibido recomendaciones del Organización Mundial de la Salud con respecto a la cuestión de CBD y estado del cáñamo. En consecuencia, en marzo de 2019, la reunión donde se reunirán estas organizaciones debería considerar cambiar la decisión sobre el cáñamo como tal. 

 

La propuesta de la OMS sobre el CDB y el cáñamo debería tener este aspecto:

  • El cáñamo no se clasificaría tan severamente en la Convención Internacional sobre Drogas que se eliminaría de la Lista IV de la Convención sobre Drogas, una lista de las sustancias más peligrosas.
  • El THC debe colocarse junto con el cáñamo reubicado del Convenio 1971, simplificando así la clasificación
  • Las preparaciones con CBD que no contengan más de 0.2% THC no se incluirán en las convenciones internacionales de control de drogas
  • Las preparaciones farmacéuticas que contienen THC se incluirán en el Anexo III del Convenio 1961, sujeto a ciertos criterios: existe una baja probabilidad de uso incorrecto de los productos.

¿Qué pasa con la clasificación de los productos de cáñamo y cáñamo será un cambio especialmente para:

Resina de cáñamo y cáñamo.

La propuesta recomienda que el cáñamo y la resina de cáñamo (hachís) se eliminen de la Lista IV de la Convención Internacional sobre Estupefacientes de 1961 "

La lista IV de la Convención 1961 es la categoría más restrictiva e incluye sustancias peligrosas con propiedades curativas extremadamente bajas o ninguna.

Si la CND sigue la recomendación, el cáñamo y la resina de cáñamo permanecerán en la Lista I.

El ECDD establece en la justificación de la enmienda:

"Las pruebas presentadas a la Comisión no indican que la planta de cáñamo y su resina puedan causar efectos negativos similares a los de otras sustancias incluidas en la Lista IV de la Convención Única sobre Narcóticos 1961. Además, las preparaciones de cáñamo han demostrado ser terapéuticas. potencial para el tratamiento del dolor y otras enfermedades como la epilepsia y la espasticidad asociadas con la esclerosis múltiple. Considerando los hechos anteriores, creemos que el cáñamo y la resina de cáñamo deben controlarse para evitar cualquier daño causado por el uso del cáñamo y, al mismo tiempo , para no obstaculizar la investigación y desarrollo de productos de cáñamo para uso médico ".

Dronabinol (delta-9-THC) y tetrahidrocannabinol (isómeros delta-9-THC)

El Consejo recomienda que el dronabinol y el tetrahidrocannabinol (THC y sus isómeros) "se eliminará de la Lista 1971 de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas y se agregará a la Lista I de la Convención Única 1961 sobre Estupefacientes".

Esta recomendación simplificaría la clasificación, ya que clasificaría todas las formas de THC según la misma Lista que el cáñamo y la resina de cáñamo.

El informe de reclasificación usa un ejemplo de cocaína, que está en la misma categoría que las hojas de coca, y morfina en la misma categoría que el opio.

Para los isómeros delta-9-tetrahidrocannabinol, el paso recomendado también sería simplificar y aumentar la consistencia del sistema.

"Debido a la similitud química de cada uno de los seis isómeros delta-9-THC, es muy difícil distinguir cualquiera de estos seis isómeros de su propio delta-9-THC utilizando métodos estándar de análisis químico", señala el informe.

 

Extractos de cáñamo y tinturas.

 

El informe recomienda que los extractos y tinturas de cáñamo se "eliminen de la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes".

La Comisión recomendó eliminar este grupo de preparaciones de la Convención 1961 porque los extractos y tinturas incluyen "diferentes preparaciones con diferentes concentraciones de delta-9-THC", y algunas no son psicoactivas y tienen un "uso curativo prometedor".

Preparaciones con cannabidiol.

El ECDD ya ha hecho un resumen crítico de los hallazgos sobre limpieza CBD y ha recomendado que esta sustancia no se incluya en las listas de convenciones internacionales sobre drogas.

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Sin embargo, surgen dudas sobre cómo manejar las formulaciones de CBD que contienen algunos THCs. El informe aclara su posición de la siguiente manera:

"La Comisión recomienda agregar una nota a pie de página a la siguiente redacción de la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes:" Las preparaciones que contienen predominantemente cannabidiol y menos de 0,2% de tetrahidrocannabinol no están bajo control internacional. "

La Comisión también declaró:

"El cannabidiol está contenido en el cáñamo y el aceite de cáñamo, pero no tiene propiedades psicoactivas ni potencial de abuso o adicción. No tiene efectos negativos graves efectos secundarios. Se ha demostrado que el cannabidiol es eficaz en el manejo de ciertas enfermedades para el tratamiento de enfermedades epilépticas infantiles resistentes. En 2018, la aprobación de los EE. UU. Se aprobó para este uso y actualmente se está decidiendo que se apruebe en la UE. "

Preparaciones farmacéuticas de cáñamo y dronabinol.

Según la Comisión, ahora hay dos tipos principales de medicamentos que contienen delta-9-THC:

  • preparaciones que contienen delta-9-THC y CBD (cannabidoide), como Sativex
  • preparaciones que contienen solo delta-9-THC como sustancia activa, como Marinol o Syndros

Debido a que "no hay evidencia de que el uso de estos medicamentos que contienen delta-9-THC esté asociado con el abuso o la adicción y no se abuse de un uso no curativo" y "no impedimos el acceso a estos medicamentos", la Comisión recomienda no incluir estos medicamentos en el Anexo I restrictivo del Convenio 1961 o en la Lista II del Convenio 1971.

Autor del artículo:

Ondřej Šťovíček

Ondřej es fundador y CEO de Cannadorra. Se ocupa principalmente de la gestión estratégica y el desarrollo de la cooperación internacional. Su visión es hacer que el cáñamo esté disponible para propósitos médicos y prácticos para todos.

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